Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM contra los ciudadanos: ANTONIO PINHO DOS SANTOS, MARIA OLINDA GOMES DA CUNHA DE PINHO y HORACIO GONCALVES BANDEIRINHA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SOCIETARIO, todos identificados al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: En tal sentido, el ciudadano MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM, con fundamento en el derecho de preferencia o tanteo, queda subrogado en la cesión de las 630 acciones de la Empresa INVERSIONES MAPIANVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda el 29 de Diciembre de 1983, bajo el Nº 66, tomo 169-A-Pro., en lugar del ciudadano HO.....