Al revisar la solicitud de Medida de Protección Ambiental y Agroalimentaria, se evidencia que la parte solicitante no esclarece la ubicación del predio La Micaelera, asimismo no indica los linderos que limitan al lote de terreno antes indicado, razón por la cual esta Instancia Agraria INSTA al Solicitante a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM/yt
Exp. 511-18