III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.677.032, respectivamente. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus ciudadana ROSALIA LA CRUZ DE HIDALGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.677.070, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 105, correspondiente al año 1.990, de la siguiente forma:
PRIMERO: donde se lee: "...GEORGINA...", debe leerse: "...MARIA GEORGINA HIDALGO...";.....