PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora, Ciudadana PETRA ESTÍLITA ROJAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.838.792. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, co sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 10 de Diciembre de 2010, con base a la interpretación constitucional del acceso a la justicia y de la expectativa legítima del artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la perención breve de la citación, debiendo excluirse de tal lapso de treinta (30) días calendario consecutivos el lapso del receso judicial y los referidos a expectativas legítimas, ordenándose la continuación del presente proceso, vista la oportuna consignación de los emolumentos para el impulso de la citación y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sella.....