Se declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 03 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, que Declaró Con Lugar las solicitudes interpuestas tanto por el Abog. Tony Vieira Ferreira, Defensor Público Penal de los imputados Miguel José Rojas Rivero y Alberto Rafael Mota, como la del Abog. Luis Antonio Rancel Trocell, Defensor Privado de los imputados Wilfredo José Amaro Musett, José Luis Rivas Cadenas y Ángel Vicente Moreno, de sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre los imputados en referencia, por una medida menos gravosa como es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones por ante el Tribunal cada siete (07) días, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y la prohibición de concurrir a la población de Altagracia de Orituco.....