DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana JUANA ZENATI PEREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.670.060, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, carrera 10, entre calles 11 y 13, casa Nº 15, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de su nieta, BETSY YULENY PAZ SILVA, contra WILLIAM ISRRAEL PAZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.053, con domicilio en el Barrio Campo Al.....