Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDEZ y AMARLIN JOSEFINA LARA TORRES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANTA GALLO, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, en fecha 22 de Julio de 2.004, como consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 05, expedida por el mencionado Registro Civil, en fecha 10 de Mayo del año 2011.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA,
DRA. JANILBET C. MORALES BAUTISTA.
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