PRIMERO: DECLARA que el reo Perez Gonzalez Ramon Ernesto, quién es venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en el caserio: Virgen Pura, El Diamante, vía Camburito de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V-(indocumentado), HA REDIMIDO de su condena un tiempo de cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, y sumado a la primera redención acordada en fecha 14-10-2003 de siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, dan un total de detención de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: seis (06) meses y veintiocho (28) días, la cual cumplirá definitivamente el 7 de Abril del 2005 a las 12:00 de la noche. todo de conformidad con el artículo 508, 479 Ord. 1º, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del confinamiento a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal.....