D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP11-P-2011-000188, seguida al ciudadano JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7º; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que sean enviadas al Tribunal que actualmente conoce de la causa, notifíques.....