Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus CARLOS MAURICIO MAURELL RODRIGUEZ, a su cónyuge la ciudadana: ZORAIDA DIAZ FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.699.013 y a sus hijos los ciudadanos: ORIANA DEL CARMEN MAURELL DIAZ y CARLOS MANUEL MAURELL DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V- 27.862.067 y V- 31.346.09.....