Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSÉ SOLANO, MARJORI DEL CARMEN SOLANO DE URDANETA, XIOMARA JOSEFINA SOLANO CHIRINOS, HAIBORIS MERCEDES SOLANO CHIRINOS Y JOSÉ RAFAEL SOLANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 901.574, V-4.358.697, V-5.309.132, V-7.683.244 y V-5.964.760 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MERCEDES AMINTA CHIRINOS DE SOLANO, quien era venezolana, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-998.436, fallecida el día 09/05/2009, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 67 emanada del Registro Civil d.....