Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados ASCANIO LORETO LEONARDO JOSE, JOSE GARCIA LOPEZ JATZON FRANLYN, MATUTE TORRES LUIS DANIEL, CASTILLO JOSE JAVIER DELGADO NEOMAR ARGENIS, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos imputados plenamente identificados en autos, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de los hechos como delito de PECULADO EN USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la L.....