Este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 323 y 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARVELO, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, donde nació el 25-01-1992, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Florinda Arvelo (v) y José Erasmo Muñoz (v), domiciliado en el caserío Sombrerito, calle principal, casa Nº6, cerca del río Portuguesa, del Estado Guárico, y titular de la cedula de identidad Nº 24.838.337, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor .....