DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: MIGUEL EDUARDO MORA DARAUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.870.935, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hijo de la de cujus JANAY DARAUCHE KANDIL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.158.501, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 222, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral , Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Bern.....