Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares, ((procedimiento por intimación), sigue Zulay Balza, contra Ruli Yulexi Zamora, hace el siguiente pronunciamiento: Se repone la causa, al estado de que el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, se pronuncie sobre la cuestiones previas opuestas, en escrito del 21 de marzo del año 2003, oportunidad para contestar la demanda. Se deja sin efecto, el auto apelado de fecha 06 de mayo del año 2003. Se declara con lugar la apelación interpuesta.