En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ERIKA GREIS ARNAL VEGA, sobre las bienhechurías constituidas por la planta cuarta (cuarto piso) de la casa N° 4002, construida a su vez sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Sector Las Minas de Baruta, calle Colegio Americano, entre calle Victoria y calle Federación, redoma, Municipio Baruta del Estado Miranda, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad municipal, según se desprende de la informa.....