Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara culpable al ciudadano, LUIS ALFREDO PAEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-24.662.365, natural de esta ciudad, Estado Guárico, nacido en fecha 08-07-92, de 18 años de edad, hijo de Rosa Páez (V) y Padre Desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Ali Primera, detrás de la escuela Celina Acosta de Viana, frente al Bodegón Calabozo, Estado Guarico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en tal virtud lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que deberá cumplir en el lugar que de.....