III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara los ciudadanos MARIA TERESA DA GRACA DE FREITAS, JOSE ARLINDO DA GRACA DE FREITAS Y MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.780.534, V-8.997.791 y V-8.784.562, domiciliado en la Calle Bermúdez Nº 35, de esta ciudad, asistidos por el abogado en ejercicio, MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 85.470, actuando con el carácter de herederos del De Cujus MANUEL DA GRACA MOREIRA, contra la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DE SANDALIAS CANAIMA C.A., Rif. J-3087145-0, inscrita en el Registro Mercantil I de la.....