El Tribunal en virtud de la proposición de Obligación de Manutención realizada ante este despacho por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO AULAR CONTRERAS, parte demandada y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: INGRID DEL CARMEN LEAL HERRERA, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXX, donde se estableció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00) semanal, que hace un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, así como también el obligado se compromete a depositar, medico y medicinas cuando el caso lo amerite; època escolar y decembrina, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la madre del niño, INGRID DEL CARMEN LEAL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de.....