Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Ligia Estela Bohórquez de Gómez, Janaina Gómez Bohórquez, Kanaime Gómez Bohórquez, Juan Raúl Gómez Bohórquez, Salvador Antonio Gómez Bohórquez y Iemanja Gómez Bohórquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cèdulas de identidad Nros. 2.130.484, 6.473.345, 6.473.344, 6.485.310, 7.991.397 y 11.057.973 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Aníbal Raúl Silvano Gómez Carrasquero, quien falleció el día seis de abril de 2009, Ab Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.....