Se declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Penal N° 05 del estado Guárico, ampliamente identificado en autos, contra la decisión suscrita por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito, de fecha 08 de marzo de 2010, en la causa Nº JP01-P-2003-001491, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.