Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado RENNY ENRIQUE CARRASCAL GOMEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.747.165, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 13/09/79, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en avenida principal Bello Horizonte al lado del hotel Villamar, Calabozo, Estado Guárico, conforme a lo previsto en el Articulo 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delito previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánic.....