Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraido por los ciudadanos: CARLOS JOSE REYES RAUSEO Y YERIKA CAROLINA FONTAINEZ POLANCO, ambos identificados anteriormente por ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 25 de Agosto del 2001, bajo el N° 72, Folio 221 fte, folio 222 vto, y folio 223 fte, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio acompañado al libelo de la demanda, .publíquese, regístrese y déjese copia certificada, la misma se publicó a las 11;00 de la mañana.