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Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la falta de cualidad pasiva interpuesta por el demandado, ciudadano CARLOS EDUARDO VILLARROEL PORTILLO, identificado antes; y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda por simulación interpuesta en su contra por el ciudadano EDDY GUSTAVO FRAILE ISAAC, ya identificado anteriormente.
A tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas procesales al demandante dado su vencimiento total.
Conforme al artículo 251 ejusdem, notifíquese a las partes litigantes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instanc.....