Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañado todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SANDRA ISABEL VARGAS PARRA, ALEXANDRA ISABEL, GUSTAVO ALEJANDRO Y OCTAVIO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.135.736, V-17.124.508, V-17.402.023, V-20.652.158 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, GUSTAVO ALEJANDRO MORILLO RINCONES, quien falleció el día 20 de noviembre de 2008, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio d.....