Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión del cobro de honorarios profesionales intentada por la actora Abogado JOSÉ NICOLAS FELIZOLA GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.2.511.728, con domicilio en la avenida Miranda N° 49 de esta ciudad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 15.839 y actuando en su propio nombre, en contra de la intimada Ciudadano JOSÉ FRANCISCO QUINTERO BLANCO, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión enfermero, titular de la cedula de identidad N° 9.870.849 y de este domicilio, por las siguientes actuaciones:) 1) Escrito de contestación, cuestiones previas, folios 16 al 19 y la contestación de la demanda folio 19 al 21, ambos inclusive, de fecha 09 de Julio de.....