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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano AMILCAR RAMON DA COSTA REBOLLEDO contra la ciudadana VIOLETA MARGARITA ARAUJO, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 24/02/1982, según acta Nº 04.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regí.....