III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la apoderada judicial de la parte accionante abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, en representación de los ciudadanos los ciudadanos América Ofelia Ascanio de Díaz, Gisela Díaz Ascanio y Yelitzabell Díaz Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.5058.731, V-6.899.686 y V-8.773.472, respectivamente, (Apelante) presento escrito de promoción de pruebas, ello de conformidad con el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:
En cuanto a los Medios Probatorios presentados por la representación de la parte accionante, (Apelante) ciudadanos América Ofelia Ascanio de Díaz, Gisela Díaz As.....