Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANDREA SANDOVAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.003.559, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (262,40 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 mts2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, final calle 8 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Socorro Coronado en 16,40 mts; SUR: Herminia Coronado en 16.40 mts; ESTE: con Andrea Sandoval.....