Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DEIVIS DOMINGO RONDON CORTEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.161.891), natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 12/02/90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Barrio Vicario 2, calle 13, casa Nº 10, frente a la casa de Luís Alexis Alias el Mato por la vía de la escuela, teléfono 0246-8721191 de esta ciudad, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en perjuicio de RUBEN DARIO OLIVA MALUENGA, realizada por la Defensa Privada representada por MARELLYS DEL VALLE MARTINEZ LEON y su sustitución por u.....