DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Única del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Se declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABG. JOSE CASTILLO SUAREZ, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL DANIEL RAMIREZ RIVERA, ampliamente identificado en el asunto penal Nº JP01-P-2014-003701, en contra del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.