DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Abil José López, ha Redimido de su condena Un (01) año, Tres (03) meses y Dos (02) días, por lo que sumado al tiempo de detención que para el día de hoy (11/01/2008) que es de Seis (06) años, Un (01) mes y veintidós (22) días de presidio mas la primera redención nos da un total de detención de Ocho (08) años, Dos (02) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio; le falta por cumplir Un (01) año, Nueve (09) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de presidio, que cumplirá definitivamente el 06 de noviembre de 2009 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Pena.....