Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JUAN SAUL ADRIAN ROMERO Y LIBIA ELENA VILLEGAS DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.520.019 y V-3.637.080, respectivamente, que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana JANILIB DEL VALLE ADRIAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 15.488.245, falleció el día 02 de agosto de 2009, según Acta de Defunción N° 192, expedida por la Dirección de Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, .....