Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada Margie Morillo, Fiscal Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada y publicada en fecha 05 de enero de 2018, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, ajusta la precalificación jurídica, llevando el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración y Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenad.....