III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEl TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE en el caso de especie, considerar y aplicar la doctrina de la NOTORIEDAD JUDICIAL, que peticionase el abogado Nicolás López Gómez afirmándose como mandatario de los demandados reconvinientes difuntos Abdallah Darauche Ellvara y Amira Kandill de Darauche, venezolano el primero y de nacionalidad siria la segunda, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-8.779.214 y E-297.300, en ese orden, ya fallecidos e identificados en éste juicio; y de los terceros adhesivos de éstos, ciudadanos Janay Darauche Kandill, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cé.....