Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora, Ciudadana YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.795.330, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de la recurrida, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 11 de Noviembre de 2.010. Se declara INADMISIBLE la acción propuesta, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzg.....