Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECIDE.- PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud del representante del Ministerio Público en cuanto a la adecuación del procedimiento como Flagrancia, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de Porte Ilícito de arma de fuego de conformidad con el articulo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.184.025, soltero, obrero, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el día 02/01/88 de 16 años de edad, hijo de Nexy Josefina Febres y Douglas Antonio Machado, residenciado en Barrios Los Indios, calle Zaraza, ca.....