Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Indira Aray de Carvajal, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado de Ejecución, de este Circuito, de la Sección Penal del Adolescente, de fecha 22-03-2010, tomado del asunto JP01-D-2007-000089, de su nomenclatura interna, por lo que por vía de consecuencia se confirma la referida providencia. Se funda la apelación decisión en los artículos 447.4; 448; 449; 450; del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, todos ellos sustentados en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente .....