se estableció que el padre de dichos niños y adolescentes, acuerda depositar mensualmente la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares ( Bs. 360,00) , es decir la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) los diez de cada mes y Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 360,00) los veinticinco de cada mes; asi como los gastos de la época escolar, ropa y útiles escolares, en un cincuenta por ciento (50%), tal como quedo establecido en acuerdo celebrado ante este despacho en fecha 24 de Mayo de 2007.; el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente