TRASLADO DE PRUEBA
Solicita el promovente el traslado del expediente signado con el número JP51-L-2010-000480, al respecto es preciso señalar que el Artículo 1.385 del Código civil el cual estatuye:
"Las partes no pueden exigir que el original o la copia que estén depositados en una oficina pública, sean presentados en el lugar donde está pendiente el Juicio; pero sí pueden exigir, en todo caso, la confrontación de la copia con el original o la copia depositada en la oficina pública". (Resaltado del auto)
De modo que este Tribunal acuerda la solicitud de copias certificadas del expediente JP51-2008-00446 a la Coordinación Judicial de esta Extensión.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO