PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.215.838, y se anula el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 25 de Febrero de 2.011, que declara Inadmisible la recusación propuesta. En consecuencia de lo cual, se ANULA la recurrida, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de que el Juez recusado, extienda el informe respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y se sirva remitir copia de las actas relativas a la incidencia de recusación a quien deba suplirlo conforme a la ley, a los fines de la tramitación y decisión correspondiente, y así se de.....