En el presente caso se observa que la sentencia firme a ejecutar cursa a los folios 235 y 236 del presente expediente y en la misma no se hace referencia alguna a la corrección monetaria ni a los intereses moratorios, por lo que estando firme, de acordarse para su ejecución conceptos no establecidos, se vulnera la cosa juzgada. Y así se declara.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, NIEGA por improcedente la solicitud del abogado Leonardo Ledezma Ynfante. Y así se decide.