Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, GLORIA CELINA BOADAS DE GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.703.880, a favor de los ciudadanos IVAN DARIO GOMEZ, IVAN DARIO GOMEZ BOADAS, IVANOVA GOMEZ BOADAS e IVANNY JOSE GOMEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.635.695, V-13.401.289, V-13.400.038 y V-17.168.060, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo a tenor de lo estable.....