Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y el instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ZOILA VILLARROEL SALAYA, ANA ROSA VILLARROEL, MIGUEL ANGEL VILLARROEL, NATALIO RUFINO VILLARROEL Y NINOSCA DEL VALLE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.098.186, V-9.296.882, V-9.459.892, V-11.441.565 y V-13.075.192 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL, quien era venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.564, fallecido el día 17/08/2008, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 503, emanada de la Oficina Sub.....