DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Accidental Segundo de Primera de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en materia Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la denuncia por Fraude Procesal formulada por los abogados en ejercicio ANTONIO ANATO y JESÚS ANTONIO ANATO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.100 y 90.906 respectivamente, quienes son apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO CASSANO MEDINA, BIANCA ANDREINA CASSANO MEDINA y DOMENICO RICARDO CASSANO MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.820.309, V-16.639.499 y V-16.913.016 respectivamente, contenida en el Capítulo IV del escrito de Contestación a la Demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, interpuesta en.....