Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que la parte actora, no consigno en la oportunidad correspondientela corrección de libelo, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha cuatro (04) de julio de 2024, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS DANIEL REBOLLEDO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 27.300.436., debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en esta ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, en el juicio seguido en contra de la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO UNARE II parte demandada y del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIETO ORTUÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad.....