En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA ZAPATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-23.617.023, (anteriormente Nº E-81.628.912), se ordena al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la hija del solicitante, ciudadana DIANA CARMELA, de fecha 4 de febrero de 1991. Dicha acta aparece signada con el Nº 189, de los libros de nacimientos llevados en el año 1991, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "....me ha sido presentada una niña por MANUEL SANTIVAÑEZ GARCIA- ZAPATERO...", debe decir: "....me ha sido presentada una niña por MANUEL EZEQUIEL SANTIVAÑEZ GARCIA-ZAPATERO.- Y.....