Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO TORRES CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.821.866, domiciliado en el Barrio San José, Sector II, casa S/N de esta ciudad, en contra de la ciudadana HERMELINDA CALDERON, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público.