este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y con competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y teniendo por Norte el Interés Superior de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), declara CON LUGAR solicitud de Fijación Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YELITZA MERCEDES MEJIAS ACEVEDO en contra del ciudadano GIRALDO GALLARDO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se fija el monto de obligación de manutención, de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fuertes 320,00) mensuales. Así mismo, se fijan dos sumas adicionales, para el mes de julio y diciembre de cada año, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 800,00)
Todos los conceptos o montos aquí .....