Este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: NIEGA la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalia 5 del Ministerio Público en contra de las ciudadanas: FUENTES ALVAREZ DEYSY CAROLINA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.521-995; SILVA SOSA NEIDA JOSEFINA, , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.815.695; SOSA GALDYS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.754.742 Y SILVA SILVA LISBATH,, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.601.787, quienes residen en el Barrio Carátula, calle 6 con Carrera 16, Casa S/N. Calabozo, estado Guárico. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal 5 del Ministerio Publico.